• Capítulo Primero

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

11Artículo 1.- Denominación. Con la denominación FUNDACIÓN EUROÁRABE DE ALTOS ESTUDIOS se constituye una fundación privada de carácter docente, investigador y cultural, permanente y de ámbito estatal, que se regirá según lo establecido en el artículo 5º de estos Estatutos, bajo el protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2.- Capacidad jurídica. La Fundación una vez inscrita en el Registro tiene personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad jurídica y de obrar con arreglo a las normas por las que se rige, sin más limitaciones que las establecidas expresamente por las disposiciones legales que le fueren aplicables y por estos Estatutos.

Artículo 3.- Domicilio. El domicilio de la Fundación se establece en el edificio situado en la calle San Jerónimo, número 27 de la ciudad de Granada. El Patronato podrá acordar el establecimiento de delegaciones en cualquier lugar de España y del extranjero, dando cuenta de su creación al Protectorado, así como suprimirlas.

Artículo 4.- Duración. La Fundación nace con vocación de permanencia. No obstante, si se considerara en algún momento que los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, o concurrieran algunas de las otras causas previstas en el art. 31 de la Ley 50/2002, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la mencionada Ley, en los términos previstos en el art. 38 de los presentes Estatutos.

Artículo 5.- Régimen normativo. La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación de aquella voluntad establezca el Patronato de la Fundación y apruebe el Protectorado, y por las disposiciones de la Ley 50/2002, y además, con carácter general, por las contenidas en el ordenamiento civil y jurídico administrativo vigente en cada momento.

  • Capítulo Segundo

OBJETO, FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 6.- Objeto.

La FUNDACIÓN EUROÁRABE DE ALTOS ESTUDIOS tiene como objeto fomentar las relaciones culturales y económicas entre Europa y el mundo árabe a través de la difusión en sus sedes de los conocimientos científicos y humanísticos originados en las Universidades y otros Centros de Investigación científica o Creación artística, tanto españoles como de otros países, para contribuir de esta manera al fortalecimiento del diálogo entre los Estados árabes y los Estados miembros de la Unión Europea, para lo que podrá promover estudios e investigaciones, plataformas y foros de exposición, discusión y debate.

Con un carácter no excluyente se enuncian los siguientes fines concretos comprendidos en el objeto general:

  1. Contribuir a la formación de especialistas y a la investigación en los diversos ámbitos del conocimiento aplicado que más útiles sean para el desarrollo de los países a los que se dirige su actividad.

  2. Contribuir al desarrollo económico de los países árabes, mediante programas de formación en alta gestión de ejecutivos árabes y europeos.

  3. Fomentar el diálogo, intercambio de ideas y experiencias y la colaboración entre los investigadores científicos y otros intelectuales y creadores.

  4. Trabajar para conseguir que se introduzcan en la sociedad la idea de respeto a la ciencia y los valores de la tolerancia, objetividad e independencia y rigor.

  5. La promoción de una Universidad Euroárabe como centro de actividades culturales, dedicado a la difusión de las nuevas corrientes y tendencias en las ciencias y las humanidades, que sirvan como lugar de acogida de estudiantes de grado y postgrado árabes y europeos, para intercambio y difusión del conocimiento.

Artículo 7.- Beneficiarios.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación atendiendo a la naturaleza específica de cada actividad. No obstante, cuando por la propia naturaleza de las actividades realizadas se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la determinación y selección de éstos se realizará atendiendo, de forma prioritaria, al mérito, capacidad, necesidad de las personas que demanden las prestaciones o servicios que la Fundación pueda ofrecer.

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